La Ley 182 de 1995 en el artículo 25 define las señales incidentales de televisión como aquellas que se transmiten vía satélite, están destinadas a ser recibidas por el público en general de otro país, y su radiación puede ser captada en territorio colombiano sin que sea necesario el uso de equipos decodificadores.
El Acuerdo 032 de 1998 por medio del cual se reglamenta el servicio de televisión satelital denominado Televisión Directa al Hogar (DBS), en su artículo 2° define esta modalidad como aquella ??que permite a los habitantes del territorio nacional la recepción, para uso exclusivo e individual, de señales de televisión transmitidas, emitidas, difundidas y programadas desde el extranjero, a través de segmentos especiales (satélites) de difusión directa, hasta los equipos terminales de recepción individual?.
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